GPS - RASTREO SATELITAL VEHICULAR


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NUEVA NORMA DEL MTC

EVENTOS Y NOTICIAS

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Controlarán a vehículos interprovinciales por satélite

LIMA. Norma busca bajar cifras de accidentes de tránsito en vías del país

 

Norma que fue publicada en el diario El Peruano obliga a transportistas a tener GPS. - Deben registrar datos del vehículo, chofer, pasajeros, horas de salida y llegada, entre otros datos.
En adelante, los vehículos de transporte interprovincial de pasajeros deben tener instalado un sistema de control satelital o GPS, que permita conocer su ubicación y velocidad durante su recorrido, según lo establece una de las cuatro resoluciones directorales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) publicadas el diario El Peruano y difundidas por varias agencias de noticias.
La medida busca brindar más instrumentos que ayuden a salvaguardar la integridad física de los peatones, pasajeros y conductores, así como disminuir el índice de accidentes de tránsito en la Red Vial Nacional.
La norma señala que el sistema de control satelital permitirá también una mejor comunicación entre el Ministerio de Transportes y la Policía para la ejecución de acciones conjuntas.

 

De acuerdo con la primera disposición del documento, el monitoreo y control de la operación será brindado durante todo el año a través de un sitio principal – ubicado en las oficinas del proveedor – y un sitio alterno – ubicado en la sede principal del MTC – que puede actuar como contingencia del primero.

 

HOJA DE RUTA OBLIGATORIO

La segunda establece que la hoja de ruta es de uso obligatorio en el servicio de transporte público de personas y tiene como propósito registrar los datos del vehículo y de los conductores que inician, cambian y terminan el viaje.

 

En el documento se debe consignar el número de la placa del vehículo, el nombre del conductor o conductores y su número de licencia de conducir así como el origen y el destino, la hora de salida y llegada, modalidad del servicio, jornadas de conducción de cada uno de los conductores y cualquier otra incidencia del viaje.

 

REGISTRO DE DATOS

La tercera disposición establece la obligatoriedad del uso del Manifiesto de Usuario y tiene como objeto registrar los datos del vehículo, la fecha del viaje y el control del traslado de los pasajeros, consignando los datos completos de identificación de cada unos de ellos.

 

Esta medida consigna, además, la verificación de identidad del pasajero que a0borde el vehículo, mediante el número de documento nacional de identidad (DNI), carné de extranjería o número de asaporte.

 

Fuente LOS ANDES

 

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